En agosto de 2022 el BOE publicó la aprobación de la revisión del Manual de Reformas de Vehículos, según la cual se deben legalizar las placas solares, antenas, portabicis y toldos, que se deberán anotar en la Ficha Técnica.
Las caravanas deberán legalizar las placas solares, el toldo, la parabólica y el portabicicletas. El pasado jueves día 4 de agosto de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la aprobación definitiva de la séptima revisión del Manual de Reformas de Vehículos, hecho que ha provocado un notable revuelo y muchas dudas en la comunidad de caravanistas. Las novedades de esta séptima revisión afectan a los vehículos obligados a pasar Inspección Técnica de Vehículos, entre ellos las campers, autocaravanas y caravanas mayores de 750kg.
Antes de su publicación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo recibió más de 1.000 alegaciones de usuarios, clubes de autocaravanistas y ASEICAR (Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning), solicitando que las nuevas modificaciones no tuviesen efecto retroactivo. Afortunadamente, la petición fue atendida por el ministerio, que ha activado un periodo de transitoriedad para la aplicación de las legalizaciones.
Las novedades más importantes hacen referencia a ciertos equipamientos «extra» que acostumbran a llevar las caravanas, ya vengan incorporados de serie o instalados posteriormente, los cuales no estaban obligados explícitamente a su homologación en la sexta revisión del Manual de Reformas de Vehículos (2020), pero sí lo estarán a partir de la entrada en vigor de la séptima revisión.
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¿Que elementos debo legalizar en mi caravana?
Efectivamente, las novedades afectan a muchas caravanas, ya que gran número de ellas llevan instalados los elementos a los que hace referencia la séptima revisión del Manual de Reformas de Vehículos. Concretamente, estos elementos son las placas solares, toldos, antenas parabólicas (no dice nada sobre antenas «normales») y «dispositivos para soporte de carga en vehículos no aptos para remolcar» (por ejemplo portabicicletas).
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¿Cual es el plazo para legalizarlos?
El BOE es claro respecto al plazo para legalizar las placas solares, toldos, parabólicas y portabicis: «Hasta el 1 de noviembre del 2024 o la próxima inspección técnica periódica que le corresponda al vehículo, lo que suceda más tarde», «siempre que el dispositivo objeto de la anotación haya sido instalado con anterioridad al 1 de noviembre de 2022».
Si durante el período que va desde ahora hasta el 1 de noviembre de 2024 pasamos la ITV, deberemos aprovechar para realizar los trámites para legalizarlos, en la misma ITV. A partir de esa fecha ya no se podrán legalizar mediante el sencillo procedimiento que explicamos a continuación.
¿Cuál es el procedimiento para legalizarlos?
En realidad, el proceso para legalizar las placas solares, toldos, parabólicas y portabicis es muy fácil. Siempre que estos se hayan instalado antes del 1 de noviembre de 2022, únicamente deberemos realizar un sencillo trámite administrativo en nuestra estación de ITV habitual. Se podrá justificar que la instalación es anterior a la entrada en vigor de la séptima revisión mediante certificado de taller, certificado del fabricante, factura o declaración responsable del propietario del vehículo.
Cualquiera de los justificantes anteriores es válido. A falta de los tres primeros, se deberá rellenar el formulario de declaración responsable, donde el propietario declara que dicha reforma se realizó anteriormente a la entrada en vigor de la séptima reforma. Así de fácil. El modelo de declaración responsable puede ser similar a este, facilitado por la asociación La Peka, aunque puede variar de una comunidad a otra.
En nuestro caso concreto, guardamos la factura de compra de la caravana nueva, donde se incluyen los dos elementos que debemos legalizar: el toldo y la placa solar. No llevamos portabicis en la caravana (las llevamos en el techo del coche), ni antena parabólica. En la ITV Pagamos muy poco, creo que menos de 5 €.
Todo fue sobre ruedas. En unos días volvimos a la estación de ITV a recoger la nueva Tarjeta de Inspección Técnica, donde constan los nuevos elementos homologados.
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Caravanas menores de 750 kg
El caso de las caravanas de menos de 750 kg es peculiar. No están obligadas a pasar la ITV periódica, pero sí a legalizar las reformas, cuyo plazo es el mismo que para el resto de vehículos. Aunque dicha legalización no puede ser detectada en la inspección técnica, puesto que no están obligadas a pasarla, sí puede ser exigida por las autoridades competentes, o por el seguro en caso de accidente.
Así que ya sabes. Si tienes una caravana no dudes en adaptar a la nueva normativa los nuevos elementos incluidos.
Si quieres ver un caso 100% práctico, te recomiendo que eches un vistazo a este vídeo de Xavi y Vanessa del canal caravanero de YouTube Karavana en Ruta. En el vídeo descubrirás, además, un detalle muy útil sobre la homologación que te puede pasar fácilmente desapercibido.
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